En el caso de aquellos ciudadanos extranjeros que vengan con una visa diferente a la de residente, tipo R, o bien, en condición de turismo y no hayan iniciado su esquema de vacunación, no podrán ingresar al país. Mientras que aquellos que tengan su esquema de vacunación incompleto o lo hayan finalizado hace menos de 14 días, deberán presentar una prueba PCR negativa realizada máximo 72 horas antes del vuelo.
Estas medidas no aplicarán para menores de edad, así como tampoco, para aquellos viajeros que ingresen vía marítima, terrestre o fluvial, de acuerdo a lo dispuesto por la autoridad sanitaria colombiana.
El Director de Migración Colombia indicó que no se pedirá que se carge la información del carnet de vacunación en el formulario Check-Mig y que la primera exigencia del mismo estará en cabeza de las diferentes aerolíneas, a quienes se les ha socializado con antelación la medida.
Espinosa Palacios fue enfático al afirmar que aquellos extranjeros que incumplan la medida serán sujetos de inadmisión, mientras que a las aerolíneas se les abrirá un proceso sancionatorio.
Se espera que durante esta temporada de fin de año, más de un millón de viajeros entren y salgan del territorio nacional.
Decreto 1408 de 2021: Gobierno exige el carné de vacunación para ingreso a eventos masivos
A través del Decreto 1408 de 2021 el Gobierno Nacional exige a las entidades territoriales adicionar a los protocolos de bioseguridad la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link:
mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso a: (i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, (ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias.
El cumplimiento de este requisito estará a cargo de los propietarios, administradores u organizadores de eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y en aquellos lugares antes señalados. En caso de incumplimiento las autoridades competentes adelantarán las acciones correspondientes.
Tomado de: https://www.migracioncolombia.gov.co/